Renta Mínima de Inserción III

Las dos últimas semanas hemos trabajado acerca de la información básica que necesitamos saber de la Renta Mínima de Inserción. Así, hemos aprendido lo siguiente: 

  • ¿Qué requisitos tengo que cumplir para ser beneficiaria de la Renta Mínima de Inserción (RMI)? 

– Residir de manera permanente en la Comunidad de Madrid y estar empadronada en alguno de sus municipios, teniendo una residencia efectiva y continuada en la Comunidad de Madrid durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

– Ser mayor de 25 años y menor de 65 en la fecha de la solicitud. 

– Constituir una unidad de convivencia con una antelación mínima de 6 meses.

– Carecer de recursos económicos suficientes para hacer frente a las necesidades básicas de la vida.

– Haber solicitado a los organismos correspondientes, con carácter previo a la solicitud de renta mínima de inserción, las pensiones y prestaciones a que la persona solicitante y los miembros de la unidad familiar pudieran tener derecho.

– Tener escolarizados a los menores que formen parte de la unidad de convivencia en edad de escolarización obligatoria.

– Haber suscrito el compromiso de formalizar el preceptivo programa individual de inserción y de participar activamente en las medidas que se contengan en el mismo.

  • ¿Cuáles son mis obligaciones como titular de Renta Mínima de Inserción?

Entre otras obligaciones, destacan las de destinar la prestación a fines de alimentación, vivienda, vestido, asistencia médica y educación, también escolarizar a menores, informar de cualquier variación de circunstancias, comparecer cuando sea requerido por la Administración, firmar y cumplir el programa individual de inserción, mantener la búsqueda de empleo, no rechazar oferta de empleo adecuada a sus capacidades y, en su caso, reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

Las personas titulares de la prestación deberán presentar, además, previo requerimiento de la Administración, una declaración anual para acreditar el mantenimiento de los requisitos que motivaron la concesión de la prestación económica.

  • ¿Qué es un Programa Individual de Inserción? 

El programa individual de inserción es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión y favorecer la incorporación laboral e integración social para promover la inclusión de quienes carezcan de los recursos suficientes para desarrollar una vida autónoma y participativa. Se establecerá un proceso o itinerario individualizado basado en las necesidades de la persona y en sus potenciales. Es un instrumento dirigido a garantizar el acceso de la ciudadanía a los apoyos personalizados para la inserción social y laboral. Se elaborará con criterios técnicos y profesionales por el trabajador/a social del centro municipal de servicios sociales y debe contar con el consenso de su destinataria. 

Toda esta información la hemos encontrado de forma muy clara en la página web de la Comunidad de Madrid: 

https://www.comunidad.madrid/servicios/asuntos-sociales/renta-minima-insercion

Así, antes de cerrar este tema, lanzamos una última tarea a realizar: 

Tenéis que pensar una cuestión o una duda sobre la RMI que queráis que se os resuelva. ¡Esta semana nos toca responder a nosotras a todas vuestras preguntas! 

(Si alguna no tiene ninguna duda, tiene que escribir una pregunta que crea que pueda ser interesante para el resto) 

¡Qué paséis buena semana! 

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